La Organización Marítima Internacional (OMI) ha adoptado enmiendas obligatorias al Capítulo V del Convenio SOLAS y al Protocolo I del Convenio MARPOL que introducirán, a partir del 1 de enero de 2026, un marco normativo unificado para la notificación de pérdidas de contenedores en el mar. Las nuevas disposiciones pretenden mejorar la seguridad de la navegación, la protección del medio marino y la trazabilidad de los contenedores perdidos o a la deriva.
Las modificaciones han sido adoptadas mediante las resoluciones MSC.550(108) para el Convenio SOLAS y MEPC.384(81) para el MARPOL, y establecen obligaciones de reporte inmediato tanto en caso de pérdida como de observación de contenedores en el mar. Las medidas se aplicarán a todos los buques que transporten contenedores de carga o que detecten su presencia en la superficie marina, sin distinción de bandera o tipo de servicio.
Entre las principales novedades se encuentra la incorporación de dos reglas al Capítulo V del SOLAS, relativas a los mensajes de peligro (Regla 31) y a la información que debe contener el reporte (Regla 32). En caso de pérdida, el capitán del buque deberá notificar sin demora el incidente a otros buques en las proximidades, al Estado ribereño más cercano y a la administración del pabellón. En caso de imposibilidad por abandono o inoperatividad del buque, la obligación recaerá en la compañía naviera.
Los reportes deberán incluir datos como la identidad del buque (número OMI, nombre, distintivo de llamada, MMSI), la hora y posición del incidente, el número o número estimado de contenedores perdidos, la presencia de mercancías peligrosas (incluido su número ONU si se conoce), una descripción básica de los contenedores afectados y otras informaciones relevantes como condiciones meteorológicas, estado del mar o estimaciones de deriva.
Una vez confirmado el número exacto de contenedores perdidos, se deberá emitir un informe adicional que sustituya al inicial, marcado como «definitivo». En el caso de que un buque observe contenedores flotando o a la deriva, deberá emitir un informe con datos similares, bajo el formato «observación de contenedores de carga a la deriva en el mar».
El Artículo V del Protocolo I del MARPOL se ha modificado en consecuencia para armonizar los procedimientos de notificación con lo dispuesto en el SOLAS, de modo que los informes de pérdida se realicen siguiendo las nuevas reglas V/31 y V/32.
La entrada en vigor de estas normas implicará una serie de obligaciones operativas para los armadores, operadores y capitanes de buques. Entre ellas, se encuentra la actualización de los sistemas de gestión de la seguridad (SMS), la capacitación del personal de puente en los nuevos procedimientos de reporte, la revisión de los protocolos de comunicación con los Estados de abanderamiento y las autoridades costeras, y la implementación de sistemas internos para registrar y verificar los datos relacionados con la pérdida de contenedores.
