lunes, 6 de abril de 2026
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Abierto el plazo para solicitar las compensaciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta realizados en 2025

La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ha iniciado el procedimiento para el otorgamiento de las compensaciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta.

Redacción··Mercancías·2 minImprimir
Abierto el plazo para solicitar las compensaciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta realizados en 2025

La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ha iniciado el procedimiento para el otorgamiento de las compensaciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta realizados a lo largo del año 2025. El objetivo de estas ayudas es abaratar el coste efectivo del transporte de determinadas mercancías por vía marítima y aérea entre la ciudad autónoma y la Península, así como el efectuado entre ambas ciudades autónomas y con otros territorios de los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Las compensaciones están reguladas por el Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, y pueden alcanzar hasta el 50% de los costes subvencionables y del flete tipo de todas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los promedios de dichos costes determinados por la Delegación del Gobierno en Ceuta. No obstante, si los créditos presupuestarios disponibles no permiten alcanzar ese porcentaje máximo, la cuantía de las bonificaciones se reducirá proporcionalmente para ajustarse a la disponibilidad presupuestaria. Las ayudas se financian con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

Los beneficiarios de las compensaciones varían en función del tipo de mercancía y del sentido del transporte. En el caso de productos originarios o transformados en Ceuta que se envíen al resto de España o se exporten a países del Espacio Económico Europeo, el beneficiario será el remitente o expedidor de las mercancías. Cuando se trate de materias primas o productos intermedios que no se fabriquen en Ceuta y se envíen desde la Península o desde el Espacio Económico Europeo hacia la ciudad autónoma, los beneficiarios serán los receptores o destinatarios. En el caso de devolución de stocks, mercancías peligrosas y residuos, la compensación corresponderá al remitente o expedidor.

Los interesados disponen de un plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado para presentar sus solicitudes, que deberán tramitarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en la ruta de procedimientos de subvenciones correspondiente a compensaciones al transporte con origen o destino en Ceuta o Melilla.

Estas compensaciones constituyen un instrumento destinado a mitigar el sobrecoste que supone la insularidad de facto de Ceuta para el tejido empresarial y comercial de la ciudad autónoma. La dependencia del transporte marítimo para el abastecimiento de mercancías y la expedición de productos convierte al flete en un componente significativo de los costes de las empresas ceutíes, por lo que las bonificaciones al transporte son una herramienta habitual de la política de cohesión territorial del Estado para estos territorios. La convocatoria resulta de interés para los operadores del Estrecho de Gibraltar, dado que la práctica totalidad del tráfico de mercancías entre Ceuta y la Península se canaliza a través de las líneas marítimas que operan en esta zona.

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