lunes, 6 de abril de 2026
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Transportes pacta con el CNTC un nuevo Real Decreto-ley que eleva del 30% al 40% el peso del combustible en la fórmula de revisión de precios

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha alcanzado un acuerdo con el Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) para elevar a Consejo de Ministros un nuevo.

Redacción··Instituciones·3 minImprimir
Transportes pacta con el CNTC un nuevo Real Decreto-ley que eleva del 30% al 40% el peso del combustible en la fórmula de revisión de precios

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha alcanzado un acuerdo con el Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) para elevar a Consejo de Ministros un nuevo Real Decreto-ley con medidas adicionales de apoyo al sector del transporte de mercancías, en respuesta al impacto económico derivado de la crisis bélica en Irán y el consiguiente encarecimiento de los combustibles.

La reunión, celebrada este lunes 30 de marzo, contó con la participación de la secretaria general de Transporte Terrestre, Rocío Báguena, y la directora general de Transporte por Carretera y Ferrocarril, Elena María Atance, junto con representantes del Ministerio de Hacienda —el director general de Tributos, Jorge Ferreras— y del Ministerio de Economía —el director general de Política Económica, Javier Muñoz—.

El paquete de medidas acordado se articula en torno a tres ejes. En primer lugar, la modificación de la fórmula de revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. La nueva fórmula, cerrada durante la reunión de este lunes, quedará vinculada al precio del carburante antes de impuestos, lo que evitará la necesidad de revisiones adicionales en futuras situaciones de crisis. A modo de referencia, a fecha de hoy el peso del combustible en la fórmula se incrementaría del 30% actual al 40%. Paralelamente, se modificará la redacción del artículo 38 de la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías para reforzar el carácter automático y obligatorio de la aplicación de dicha fórmula.

En segundo lugar, el Real Decreto-ley consolidará con rango legal las aclaraciones que el Ministerio publicó mediante nota interpretativa el pasado 27 de marzo. En tercer lugar, se establecerá la obligación de desglosar en la factura el ajuste por variación del precio del carburante previsto en el Real Decreto-ley 3/2022, eliminándose la posibilidad de recoger expresamente en los contratos otra forma de reflejar este ajuste. Adicionalmente, ambas partes asumen el compromiso de analizar un tipo sancionador que penalice el incumplimiento de estas medidas.

Ministerio y CNTC se comprometen a mantener abierta la mesa de negociación permanente para abordar los puntos pendientes que dependen de la aprobación de una autorización o de un marco temporal de ayudas de Estado por parte de la Comisión Europea.

Estas medidas se suman a las ya adoptadas tras la reunión del 27 de marzo. Conforme a las peticiones formuladas por el CNTC, el Ministerio publicó una nota interpretativa en la que se aclaraba que los precios medios del gasóleo deberán tomarse como referencia sin incluir impuestos, ni el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos ni el IVA. Asimismo, se precisó que para el cálculo de la revisión del precio del transporte no pueden considerarse las bonificaciones y ayudas extraordinarias y temporales contempladas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.

El Ministerio confirmó además que España ya ha presentado ante la Comisión Europea la notificación del esquema de ayudas del Real Decreto-ley 7/2026 para superar el límite máximo establecido en la regla de minimis. En concreto, se ha celebrado una primera reunión técnica con los servicios comunitarios y se han remitido por escrito las aclaraciones requeridas por los equipos técnicos de Bruselas.

En lo relativo al régimen de módulos, el Ministerio de Hacienda publicó el mismo 27 de marzo una aclaración en la línea ya establecida para el ejercicio 2025. El Ministerio de Transportes también precisó que la bonificación contemplada en el Real Decreto-ley 7/2026 abarca al HVO (aceite vegetal hidrotratado) y al biodiésel.

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