lunes, 2 de marzo de 2026
El Estrecho Digital
Actualidad

Llega la época de Renta

La Agencia Tributaria se prepara para la nueva campaña de Renta, donde el año pasado se presentaron 19,7 millones de declaraciones, con un notable número de devoluciones.

Redacción··Empresas·2 minImprimir

Estimados lectores:

Sí, aunque no lo crea, la Agencia Tributaria (AEAT) no descansa y se prepara ya, para la nueva campaña de RENTA, en la que el año pasado se presentaron 19,7 millones de declaraciones, de las que 14 millones salieron a devolver, sumando un total de 9.996 millones de euros y 4,86 millones resultaron a ingresar, por un total de 9.173 millones de euros, según las propias fuentes de la AEAT.

Le recordamos estas fecha y las cuestiones más importantes que no debe olvidar, si no quiere que una rápida aceptación del borrador le resulte perjudicial a sus intereses.

Fechas Campaña Renta 2017:

- 15 de Marzo de 2018 se podrá descargar una APP, desde la que se podrán consultar los datos fiscales y aceptar el “borrador” (ojo le recordamos más abajo los errores más comunes del mismo), este año no se envían los borradores en papel.

- 03 de abril de 2018, se podrá solicitar cita previa para realizar la declaración en la AEAT.

- 04 de abril de 2018, se podrán presentar las declaraciones por internet, así como confirmar por vía telefónica, este año se prevé que a los contribuyentes con menos de 65.000€ de renta y sin actividades económicas o ganancias patrimoniales, se les atienda con un nuevo sistema que denominan “le llamamos”.

- 10 de mayo de 2018, comienza el plazo para la presentación de la decaración en la AEAT (cita previa), así como en las entidades colaboradoras.

- 27 de junio de 2018, finaliza el plazo para domiciliar las declaraciones en entidades bancarias, para el caso de que las mismas resulten a ingresar.

- 02 de julio de 2018, finaliza el plazo de declaración Renta 2017.

Aspectos que no debes olvidar y errores del Borrador:

- La AEAT no dispone de datos que te permiten reducir tu coste fiscal, tales como cuota sindical, gastos de financiación de su hipoteca (seguro de vida o de hogar relacionado con el préstamo), reclamaciones laborales con su empresa (gastos incurridos), cuota colegial obligatoria, pensiones compensatorias entre cónyuges, o pensiones alimentacias a favor de los hijos, o si has tenido algún hijo en el 2017 o tienes derecho a alguna deducción familiar por haber cambiado las circunstancias familiares, padres, hijos, discapacidad o familia numerosa…

- En el caso de tener inmuebles arrendados, no olvide que son deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, con la limitación en los gastos de financiación y conservación.

- Compruebe las aportaciones a Planes de Pensiones o la deducción del alquiler de la vivienda si es anterior al 01.01.2015, o las donaciones.

Pedro Medina Lamadrid

Medina Lamadrid Consultores

Compartir