domingo, 1 de marzo de 2026
El Estrecho Digital

La posición de Coordinadora sobre el modelo laboral portuario queda avalada por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo respalda el V Acuerdo Marco de la Estiba, confirmando su conformidad con el Derecho de la Unión Europea y fortaleciendo el modelo laboral portuario español.

Redacción··Estiba·2 minImprimir
La posición de Coordinadora sobre el modelo laboral portuario queda avalada por el Tribunal Supremo

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado, mediante sentencia dictada el pasado 5 de junio de 2025 (núm. 551/2025, rec. 57/2023), que el marco laboral regulado por el V Acuerdo Marco de la Estiba se encuentra plenamente adaptado al Derecho de la Unión Europea. Este pronunciamiento refuerza la validez del sistema español de relaciones laborales en el sector portuario, tal como ha sido defendido por Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar.

La resolución judicial se produce tras el recurso presentado por la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (Asoport), que ya en 2022 interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional contra el mencionado acuerdo, al considerar que vulneraba la normativa comunitaria en materia de competencia y libertad de establecimiento. Aquella primera demanda fue desestimada, y la sentencia de la Audiencia fue posteriormente recurrida ante el Supremo, que ahora ha ratificado su validez.

En el fundamento jurídico trigésimo primero de la sentencia, el Tribunal Supremo ha concluido de manera explícita que “el actual V Acuerdo Marco, fruto de una negociación desarrollada en un contexto jurídico profundamente reformado, no incurre en las restricciones declaradas incompatibles por el TJUE, y se encuentra adaptado al marco normativo derivado del Derecho de la Unión Europea”.

Este pronunciamiento representa un paso más en el proceso de adecuación normativa iniciado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11 de diciembre de 2014 (asunto C-576/13), que obligó a España a modificar el régimen de estiba, eliminando prácticas como la participación forzosa en las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) y la contratación prioritaria obligatoria. A raíz de aquella resolución, el legislador español promovió una serie de reformas normativas desde 2017, acompañadas de la revisión del acuerdo marco sectorial.

El Supremo ha considerado que dichas reformas, junto con los ajustes sucesivos introducidos en el V Acuerdo Marco atendiendo a las observaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), han garantizado la compatibilidad del modelo español con los artículos 49 y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), relativos a la libertad de establecimiento y la competencia.

El fallo judicial también afirma que el acuerdo marco debe interpretarse dentro de los límites del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, y que no contiene restricciones estructurales ni cláusulas que comprometan los principios comunitarios en materia de competencia.

La sentencia ha sido valorada como un respaldo a la legitimidad de la negociación colectiva como instrumento de regulación laboral en el ámbito portuario. En este sentido, el Tribunal ha reconocido que el nuevo modelo, basado en la liberalización del sector, no excluye la posibilidad de establecer acuerdos colectivos siempre que se respeten las normas de competencia europeas.

Con esta decisión, se consolida un marco regulador que combina la apertura a la competencia con la preservación de mecanismos de diálogo social en los puertos, permitiendo mantener un equilibrio entre estabilidad laboral y flexibilidad operativa en las terminales españolas.

Compartir