La Federación Española de Transporte Discrecional de Mercancías (FETRANSA) ha trasladado su decepción tras la aprobación del nuevo texto que modifica el Anexo IX del Real Decreto 2822/1998, por el que se regula el Reglamento General de Vehículos. La federación ha analizado la versión final publicada, centrada en permitir que determinados vehículos y conjuntos —incluidos los conocidos como duotrailer— puedan circular superando la masa máxima autorizada (MMA), la altura o la largura anteriormente establecidas, y ha lamentado que no se hayan recogido propuestas técnicas formuladas por el sector con el objetivo de reducir el impacto operativo y de seguridad de la nueva normativa.
Entre las cuestiones omitidas, FETRANSA ha subrayado la necesidad de haber introducido una limitación en la altura de la carga para aquellos vehículos que puedan operar con una MMA superior a 40 toneladas. Según ha advertido la federación, el incremento autorizado de hasta 4 toneladas puede traducirse en cargas con mayor altura, lo que aumentaría el riesgo de vuelco y de salidas de vía, especialmente en vehículos con centro de gravedad elevado. En este sentido, FETRANSA ha llamado la atención sobre el hecho de que la Dirección General de Tráfico (DGT) no haya intervenido en esta materia, pese a su responsabilidad en la mejora de la seguridad vial.
Asimismo, en lo referente al transporte de madera en rollo, la federación propuso que las excepciones previstas en la norma quedaran limitadas a los recorridos entre el monte y el acopio, realizados por camiones todo terreno en trayectos de entre cinco y diez kilómetros. Sin embargo, el texto definitivo permite la circulación de vehículos con hasta 57 toneladas de MMA por vías convencionales, sin establecer requisitos sobre la potencia mínima ni sobre la antigüedad del vehículo. Desde FETRANSA se ha advertido que esta situación generará un aumento de camiones con velocidad reducida en carreteras secundarias, lo que puede comprometer la fluidez del tráfico y la seguridad general.
Otro de los puntos objeto de rechazo ha sido la inclusión de la posibilidad de operar con 46 toneladas en determinados supuestos del transporte multimodal. FETRANSA ha mostrado su desacuerdo con esta medida por considerar que responde a un intento de beneficiar de forma unilateral al transporte ferroviario, en detrimento de la carretera. La federación ha advertido que esta situación puede generar tensiones dentro del ámbito portuario, al alterar el equilibrio entre los transportistas efectivos y el resto de operadores que participan en la cadena logística.
En el plano contractual, la federación ha lamentado que se haya suprimido en el texto definitivo la obligación de adaptar los contratos de transporte continuado a la nueva normativa. Según ha explicado, este punto había sido incluido durante la fase de redacción como un compromiso expreso, pero no se ha mantenido en la versión final publicada.
FETRANSA también había solicitado una entrada en vigor escalonada para el régimen de 44 toneladas. Su propuesta contemplaba una aplicación inmediata para el transporte a granel, modalidad en la que la contratación se realiza por tonelada transportada, y el aplazamiento de un año para aquellas operaciones con precio cerrado por viaje. Esta solicitud tenía como objetivo permitir un periodo de evaluación sobre el impacto real de la medida tanto en la seguridad vial como en la competencia entre operadores. El Ministerio responsable tampoco ha recogido esta sugerencia.
Ante la publicación del nuevo texto legal, FETRANSA ha declarado que no puede manifestar su conformidad con el contenido definitivo, al considerar que han quedado fuera propuestas orientadas a preservar la seguridad vial y a defender los intereses del transporte autónomo y de las pequeñas y medianas empresas del sector.
En cualquier caso, la federación ha confirmado que continuará trabajando en las cuestiones aún abiertas que se derivan de la aplicación de esta normativa. Entre ellas, ha mencionado la necesidad de clarificar aspectos como los márgenes de tolerancia sobre la MMA o la masa por eje, la interpretación del concepto de “recorridos predeterminados” o el alcance de la excepción relativa a la largura máxima. Esta última cuestión adquiere especial relevancia, dado que la nueva normativa elimina la exigencia de autorización complementaria y, por tanto, las restricciones de circulación que se aplicaban hasta ahora.
FETRANSA ha reiterado su compromiso con un desarrollo normativo que no genere distorsiones graves en el mercado ni provoque una fragmentación dentro del propio sector del transporte, especialmente en perjuicio de los transportistas autónomos y de las pymes que operan bajo condiciones de mayor vulnerabilidad.

