La Organización Marítima Internacional (OMI) ha aprobado nuevas directrices provisionales sobre el transporte de mezclas de biocombustibles con cargas reguladas por el Anexo I de MARPOL en buques tanque de suministro de combustible. La medida eleva del 25% al 30% el límite máximo de biocombustible en estas mezclas, siempre que se cumplan determinadas condiciones técnicas y de operación.
El texto, recogido en la circular MEPC.1/Circ.917, establece que las normas son de aplicación a buques de suministro clasificados como petroleros bajo el Reglamento 1.5 del Anexo I de MARPOL y certificados para transportar y entregar fuel marino. Estos buques podrán mantener su Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP) sin modificaciones, siempre que se cumplan dos requisitos principales: que todos los residuos o aguas de lavado de tanques se descarguen en tierra, salvo que el sistema de control de descargas del buque esté homologado para la mezcla transportada, y que el barco esté certificado para el transporte de fuel marino conforme a MARPOL.
Para los buques de suministro que transporten mezclas con más del 30% de biocombustible, serán de aplicación las disposiciones del Anexo II de MARPOL sobre sustancias nocivas líquidas a granel, así como los requisitos de construcción y equipamiento establecidos en el Capítulo 17 del Código Internacional para la Construcción y el Equipamiento de Buques que Transportan Productos Químicos Peligrosos a Granel (IBC Code).
En cuanto a los buques distintos de los de suministro, las directrices diferencian entre mezclas con un contenido de biocombustible del 25% o menos, que se consideran carga MARPOL Anexo I, y aquellas que superen este umbral, que pasan a ser reguladas por el Anexo II y el IBC Code.
La OMI también ha enumerado los biocombustibles aprobados para su transporte en este contexto, recogidos en el anexo 11 de la circular MEPC.2. Entre ellos se encuentran el éter tert-amílico etílico, el alcohol etílico, los ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME) y los destilados de ácidos grasos vegetales.
Si bien estas directrices son de carácter provisional y no tienen carácter vinculante, la OMI ha indicado que serán consideradas por las Administraciones de bandera y las organizaciones reconocidas a la hora de aceptar el transporte de mezclas de biocombustibles.
Paralelamente, la OMI ha inaugurado una nueva Oficina Regional de Presencia (RPO) en Suva (Fiyi), que operará en las instalaciones de la Secretaría de la Comunidad del Pacífico (SPC). Esta apertura responde a la estrategia de la organización de reforzar su red de oficinas regionales y ofrecer un mayor apoyo técnico y regulatorio a los Estados insulares del Pacífico.

