lunes, 2 de marzo de 2026
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Fenatport advierte que las 44 toneladas no serán válidas en la mayoría de los servicios intermodales internacionales

Fenatport advierte que la reciente modificación que permite vehículos de hasta 44 toneladas no será aplicable en la mayoría de los servicios intermodales internacionales, limitando su uso.

Redacción··Mercancías·2 minImprimir

La Federación Nacional de Transportistas Portuarios (Fenatport) ha advertido este viernes que la nueva posibilidad de circular con vehículos de hasta 44 toneladas de masa máxima autorizada (MMA), recogida en la reciente modificación del Anexo IX del Reglamento General de Vehículos, no será aplicable a la mayoría de los servicios intermodales internacionales. Esta aclaración se basa en la interpretación oficial conjunta emitida por los Ministerios de Transportes, Interior e Industria, que limita el uso de las 44 toneladas al transporte que se desarrolle íntegramente en territorio nacional.

De este modo, según la federación, los transportes intermodales con origen o destino fuera de España —incluidos los tráficos con países de la Unión Europea— seguirán sujetos a la Directiva 96/53/CE, que establece un máximo de 42 toneladas para combinaciones 2+3 y 44 toneladas únicamente para conjuntos 3+3. Fenatport subraya que esta limitación deja fuera del nuevo marco a la mayoría de los servicios intermodales, incluso si parte del trayecto discurre por carreteras españolas.

La organización considera urgente trasladar esta información de forma clara al conjunto de la cadena logística —cargadores, operadores y empresas de transporte— con el fin de evitar sanciones, situaciones de sobrecarga o conflictos de responsabilidad que puedan surgir por una aplicación incorrecta de la nueva normativa.

Por otra parte, Fenatport lamenta que el documento publicado por los ministerios no resuelva una de las cuestiones más sensibles: qué se entiende exactamente por “terminal de transporte más cercana o adecuada” y cómo se determina el límite de los 150 kilómetros de recorrido por carretera dentro de la definición de transporte intermodal. En opinión de la federación, la ambigüedad de este concepto genera inseguridad jurídica para los transportistas, que pueden enfrentarse a interpretaciones dispares en caso de inspección.

Fenatport ha recordado además que no apoyó el incremento de las masas y dimensiones, al considerar que no responde a los problemas estructurales del transporte por carretera y puede suponer una presión adicional para los profesionales del sector, sin garantías de mejora en las condiciones laborales ni en la sostenibilidad del modelo logístico.

La federación insiste en que cualquier reforma técnica o reglamentaria debe coordinarse con la realidad operativa del transporte intermodal. En este sentido, defiende que las decisiones normativas deben estar alineadas con criterios de viabilidad económica, equilibrio modal, sostenibilidad medioambiental y seguridad jurídica para todos los actores de la cadena logística.

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