lunes, 2 de marzo de 2026
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Transportes inicia la reforma del reglamento del Sector Ferroviario para adaptar las indemnizaciones de Renfe a la Ley de Movilidad Sostenible

El Ministerio de Transportes inicia la modificación del reglamento ferroviario para ajustar las indemnizaciones de Renfe a la nueva Ley de Movilidad Sostenible, que afecta solo a este.

Redacción··Instituciones·3 minImprimir
Transportes inicia la reforma del reglamento del Sector Ferroviario para adaptar las indemnizaciones de Renfe a la Ley de Movilidad Sostenible

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha anunciado el inicio del procedimiento de modificación del Reglamento del Sector Ferroviario para dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley de Movilidad Sostenible en materia de indemnizaciones a los viajeros por incumplimiento de las normas de calidad del servicio en el transporte ferroviario.

La Ley de Movilidad Sostenible, recientemente aprobada por las Cortes Generales, incluye una disposición adicional introducida durante el trámite parlamentario que establece una nueva política de compensaciones a los usuarios del ferrocarril. Esta disposición afecta únicamente a Renfe como operador público, sin que resulte de aplicación a las compañías privadas que compiten en el mercado ferroviario liberalizado.

El departamento dirigido por Óscar Puente ha recabado el criterio de la Abogacía del Estado sobre la aplicabilidad inmediata del mandato legal. El informe jurídico concluye que Renfe no tiene obligación de aplicar el nuevo régimen de indemnizaciones a partir del 1 de enero de 2026, fecha de entrada en vigor de la ley, al requerirse un desarrollo normativo complementario para su efectiva implementación.

Según el análisis de la Abogacía del Estado, la eventual puesta en marcha del modelo de compensaciones previsto en la Ley de Movilidad Sostenible exige la aprobación de un nuevo desarrollo normativo o, alternativamente, la modificación del actual Reglamento del Sector Ferroviario. Sin este paso previo, el marco jurídico vigente no permite la aplicación directa de las previsiones contenidas en la disposición adicional aprobada por el Parlamento.

En consecuencia, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha decidido iniciar el procedimiento administrativo de modificación del Reglamento del Sector Ferroviario, en cumplimiento del mandato establecido por la ley y conforme al criterio expresado por la Abogacía del Estado. Este trámite seguirá los cauces habituales de elaboración de disposiciones reglamentarias, que incluyen periodos de consulta pública, informes preceptivos y eventual dictamen del Consejo de Estado.

Mientras se desarrolla este proceso de reforma normativa, el sistema de indemnizaciones aplicado por Renfe continuará operando en las mismas condiciones vigentes hasta la fecha. Los viajeros que sufran retrasos u otras incidencias en los servicios de la compañía pública seguirán acogidos al régimen de compensaciones actualmente en vigor, regulado por el Reglamento del Sector Ferroviario y el Reglamento europeo sobre derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril.

El régimen actual de indemnizaciones establece compensaciones para los usuarios en función de la duración del retraso y el tipo de servicio afectado. Los viajeros de servicios de larga distancia y alta velocidad tienen derecho a una indemnización del 25% del precio del billete cuando el retraso sea de entre 60 y 119 minutos, porcentaje que se eleva al 50% cuando la demora supera las dos horas. Estos umbrales y porcentajes se corresponden con los mínimos establecidos por la normativa europea.

La disposición adicional de la Ley de Movilidad Sostenible introducida durante la tramitación parlamentaria contempla un esquema de compensaciones diferente, con umbrales temporales más reducidos y porcentajes de indemnización superiores a los actualmente vigentes. No obstante, su aplicación efectiva queda condicionada al desarrollo reglamentario que ahora inicia el Ministerio.

La situación generada por esta disposición ha suscitado debate en el sector ferroviario, al establecer obligaciones específicas para el operador público que no resultan extensibles a las empresas privadas que operan en el mercado liberalizado. Compañías como Iryo (participada por Trenitalia) y Ouigo (filial de SNCF) continuarán aplicando sus propias políticas comerciales de compensación, que en algunos casos superan los mínimos legales pero responden a decisiones empresariales y no a mandatos normativos.

El procedimiento de modificación del Reglamento del Sector Ferroviario se prolongará durante varios meses, dado que debe cumplir todas las fases previstas en la normativa sobre elaboración de disposiciones de carácter general. El Ministerio no ha precisado un calendario estimado para la conclusión del trámite, aunque fuentes del sector apuntan a que difícilmente podría completarse antes del segundo semestre de 2026.

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