domingo, 1 de marzo de 2026
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La Justicia determina que el tiempo de travesía de los conductores en buques ro-pax computa como horas retribuibles

La reciente decisión del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares establece que el tiempo de travesía en buques ro-pax cuenta como horas retribuibles, lo que transforma la operativa logística en el transporte multimodal.

Redacción··Mercancías·3 minImprimir

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (TSJIB) ha emitido un fallo que sienta un precedente significativo para la operativa logística en el transporte multimodal entre la Península y el archipiélago balear. El tribunal ha condenado a una empresa de transporte por carretera a abonar a un conductor profesional las horas transcurridas a bordo del buque durante los trayectos marítimos, al considerar que este tiempo no constituye un periodo de descanso, sino que debe catalogarse como «horas de presencia». La resolución obliga a la compañía a pagar 3.720 euros, más los intereses correspondientes, por los trayectos realizados durante la vigencia de la relación laboral.

Este dictamen revoca una sentencia previa de un juzgado de Palma que había fallado inicialmente a favor de la empresa logística. El TSJIB ha alineado su criterio con la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo en enero de 2024, a raíz de un litigio similar originado en la Comunidad Valenciana. El fallo, dictado el pasado 2 de octubre y firme desde el 7 de noviembre al no haberse presentado recurso, supone la primera condena de estas características en Baleares y podría tener repercusiones directas en la estructura de costes de las empresas que operan rutas de carga rodada (Ro-Ro) y pasaje (Ro-Pax) en el Mediterráneo.

El litigio se centra en la actividad de un conductor que prestó servicios para una empresa de transportes entre enero de 2020 y diciembre de 2021. La operativa habitual del trabajador incluía el embarque frecuente en ferris que conectan Mallorca con los puertos de Valencia y Barcelona, nodos clave para el abastecimiento insular. La empresa proporcionaba al conductor el billete y acomodación en camarote durante la travesía, motivo por el cual la compañía defendía que dichos periodos debían computar como tiempo de descanso y, por tanto, no estaban sujetos a retribución adicional.

Sin embargo, el tribunal ha desestimado esta interpretación basándose en el Convenio Colectivo Estatal del transporte por carretera. La normativa sectorial especifica que los periodos durante los cuales el trabajador acompaña a un vehículo transportado en transbordador o tren tienen la consideración técnica de tiempo de presencia, siempre y cuando se conozca de antemano la duración del viaje. La Sala argumenta que, aunque el conductor no realice una conducción efectiva ni tareas de estiba durante la navegación, carece de la libertad necesaria para disponer de su tiempo, un requisito indispensable para la consideración legal de descanso.

La sentencia detalla que el trabajador, al permanecer embarcado, se encuentra en una situación de disponibilidad limitada. Debe estar localizable para atender cualquier emergencia relacionada con el vehículo o la carga, o para responder ante eventualidades que surjan durante la navegación. Esta disponibilidad obligatoria impide que el tiempo pueda equipararse al descanso efectivo, independientemente de que el trabajador haga uso de un camarote para dormir. El TSJIB admite en su escrito que modifica su propio criterio anterior para adaptarse a la interpretación unificadora del Alto Tribunal.

Desde el punto de vista de la retribución, el fallo establece una distinción clara. No se trata de horas extraordinarias ni de tiempo de trabajo efectivo —donde se realizan tareas productivas directas—, sino de una categoría intermedia recogida en el convenio. Las horas de presencia deben compensarse con periodos de descanso equivalentes o abonarse, como mínimo, al valor de la hora ordinaria. En este caso concreto, la condena económica corresponde a 310 horas de presencia acumuladas, más un 10% de recargo por mora, desestimando otras reclamaciones sobre dietas y horas extra.

La resolución judicial introduce un factor de corrección en las prácticas habituales del transporte de mercancías en las rutas marítimas nacionales. Hasta la fecha, numerosas empresas del sector interpretaban el tiempo de travesía con camarote como descanso diario, lo que permitía optimizar los tiempos de conducción y descanso según la normativa del tacógrafo. La confirmación de que estos periodos constituyen tiempo de presencia obliga a los operadores logísticos a revisar sus cálculos de costes laborales y la planificación de las rotaciones de sus flotas en los tráficos interinsulares y peninsulares.

Aunque el fallo se circunscribe a una demanda individual, la existencia de otros procedimientos en curso en Mallorca sugiere que esta interpretación se consolidará en los tribunales regionales. Esto plantea un escenario de ajuste para el sector del transporte terrestre que utiliza las autopistas del mar, al tener que integrar el coste laboral de las travesías en sus márgenes operativos.

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