domingo, 1 de marzo de 2026
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La OMI obliga a reportar de forma inmediata la pérdida de contenedores en el mar

A partir del 1 de enero de 2026, el transporte marítimo de contenedores deberá cumplir con un nuevo marco regulatorio que obliga a reportar de inmediato las pérdidas en el mar.

Redacción··Mercancías·3 minImprimir
La OMI obliga a reportar de forma inmediata la pérdida de contenedores en el mar

El transporte marítimo de contenedores contará a partir del 1 de enero de 2026 con un marco regulatorio internacional para la notificación de unidades perdidas en el mar. Las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su sesión MSC 108, modifican las regulaciones 31 y 32 del Capítulo V del convenio e introducen la obligatoriedad de reportar tanto las pérdidas como el avistamiento de contenedores a la deriva.

El World Shipping Council (WSC), organización que representa a las principales navieras de línea regular a nivel global, ha valorado la adopción de estas disposiciones. Lars Kjaer, vicepresidente senior de Seguridad del WSC, considera que la nueva normativa constituye un avance en materia de seguridad marítima y protección medioambiental, al establecer protocolos de notificación rápida y detallada que permitirán mejorar la seguridad en la navegación y agilizar las acciones de respuesta.

La Regulación 31 enmendada define las obligaciones del capitán del buque cuando se produce una pérdida de contenedores. El protocolo exige la notificación inmediata a tres destinatarios: los buques que naveguen en las proximidades, el Estado ribereño más cercano y el Estado de bandera. Este último asume la responsabilidad de transmitir la información a la OMI mediante un nuevo módulo específico incorporado al Sistema Global Integrado de Información Marítima (GISIS, por sus siglas en inglés).

La regulación contempla además el supuesto de avistamiento de contenedores a la deriva. En estos casos, el capitán del buque que los detecte deberá comunicarlo a las embarcaciones próximas y al Estado ribereño más cercano, incorporando así un mecanismo de alerta que complementa el sistema de notificación de pérdidas.

La Regulación 32 establece los requisitos de información que deben contener las notificaciones. Para los contenedores perdidos, el reporte inicial debe realizarse con la mayor brevedad posible e incluir la posición del incidente, el número de unidades afectadas y la identificación de aquellas que transportaran mercancías peligrosas. El capitán deberá actualizar la información conforme disponga de datos adicionales y confirmar el recuento definitivo tras una inspección exhaustiva del buque.

La normativa distingue entre información obligatoria e información voluntaria. En esta segunda categoría, los capitanes pueden aportar datos complementarios sobre las características de la carga, las condiciones meteorológicas y el estado de la mar en el momento del incidente. Para los contenedores avistados a la deriva, las notificaciones deben incluir como mínimo la posición y el número de unidades observadas.

El WSC recopila desde 2008 información de sus miembros sobre contenedores perdidos en el mar. Los datos, publicados periódicamente en el informe Containers Lost at Sea Report y remitidos a la OMI, han constituido la principal fuente de referencia para las iniciativas orientadas a mejorar la seguridad del transporte contenedorizado. La organización ha anunciado la publicación en las próximas semanas de la actualización correspondiente a 2024, que incorporará las cifras del ejercicio 2023.

La canalización de los reportes a través del sistema GISIS permitirá centralizar la información sobre incidentes y generar una base de datos sistemática a nivel global. Este registro facilitará el análisis de las circunstancias que provocan las pérdidas de contenedores y la evaluación de las medidas preventivas adoptadas por la industria.

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