domingo, 1 de marzo de 2026
El Estrecho Digital
Actualidad

El sector pesquero español traslada al Gobierno su rechazo a dos obligaciones del nuevo Reglamento de Control de la Pesca

El sector pesquero español expresa su preocupación al Gobierno por las nuevas obligaciones del Reglamento de Control de la Pesca, que consideran difíciles de cumplir para la flota.

Redacción··Pesca·3 minImprimir
El sector pesquero español traslada al Gobierno su rechazo a dos obligaciones del nuevo Reglamento de Control de la Pesca

El sector pesquero español ha comunicado a la secretaria general de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Isabel Artime, su «profunda preocupación» ante determinadas obligaciones contempladas en la aplicación del nuevo Reglamento Europeo de Control de la Pesca. Las medidas cuestionadas entrarán en vigor el próximo 10 de enero y, según la Confederación Española de Pesca (Cepesca), resultan de «difícil o imposible» cumplimiento para una parte significativa de la flota que opera en caladeros nacionales, europeos e internacionales.

En sendos escritos remitidos al Departamento que dirige Luis Planas, la flota nacional reclama que no se elimine el umbral mínimo de 50 kilos para la declaración de capturas en el Diario de Pesca Electrónico (DPE) y que no se establezca un límite horario fijo para la notificación previa de entrada a puerto.

Según los representantes del sector, ambas medidas «vulneran los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y control» basado en el riesgo recogidos en la normativa comunitaria.

Respecto a la eliminación del actual umbral mínimo de 50 kilos para la declaración de capturas, Cepesca sostiene que se trata de una obligación «técnicamente inviable» para numerosas embarcaciones. La organización sectorial precisa que la flota no dispone de sistemas de pesaje a bordo ni de medios que permitan identificar y cuantificar con precisión capturas de pequeño volumen por especie durante la faena.

La confederación recuerda que, en la práctica, estas cantidades no se individualizan ni pueden estimarse con fiabilidad en el mar, y solo se determinan tras el pesaje oficial en puerto. En consecuencia, obligar a su declaración convierte el DPE en un ejercicio de aproximación sin base técnica, lo que contradice la propia lógica del Reglamento de Control, que reconoce expresamente que los datos consignados a bordo son estimaciones sujetas a márgenes de tolerancia.

El sector considera que la obligación de declarar capturas desde el primer kilogramo multiplicará exponencialmente el número de registros obligatorios por marea y el riesgo de discrepancias entre las estimaciones a bordo y los datos definitivos en puerto. Este efecto, según los pescadores, tendrá un impacto sancionador «desproporcionado», especialmente en relación con especies accesorias de escaso valor comercial y sin relevancia para la gestión de los stocks.

La flota española advierte de que esta deriva sancionadora desviará el control pesquero hacia incumplimientos meramente formales, sin aportar mejoras reales en términos de conservación, trazabilidad o lucha contra la pesca ilegal.

En una segunda carta remitida a Isabel Artime, Cepesca manifiesta su rechazo al establecimiento de un plazo horario fijo para la notificación previa de entrada a puerto. Si bien el Reglamento europeo fija con carácter general una antelación mínima de cuatro horas, la propia norma contempla «expresamente» la posibilidad de que los Estados miembros adapten este plazo a la realidad de determinadas flotas, atendiendo a la distancia a puerto y al tipo de actividad.

El sector alerta de que obligar a los patrones a cumplimentar y remitir notificaciones electrónicas durante las maniobras finales de navegación y entrada a puerto incrementa de forma significativa los riesgos para la seguridad marítima, especialmente en puertos congestionados, con bocanas estrechas o en condiciones meteorológicas adversas.

En este contexto, la flota española solicita al Ministerio que se mantenga un umbral mínimo operativo de declaración de capturas, al menos para determinadas flotas, modalidades o especies accesorias, o bien que se establezca un régimen simplificado para capturas de escaso volumen.

Asimismo, pide que no se imponga un límite horario fijo para la notificación previa de entrada a puerto, considerando suficiente la comunicación previa a la llegada, en coherencia con el artículo 17.1 bis del Reglamento de Control.

Compartir